Normas de Secretaría - Impago de donativos
1. La Secretaría de la Hermandad está requiriendo el pago del donativo anual a los hermanos y hermanas que tengan pendientes de pago al menos DOS RECIBOS ANUALES. El requerimiento se hace por carta al domicilio del Hermano/a que consta en el Censo de la Cofradía.
Téngase en cuenta que, conforme al artículo 13.10 de los Estatutos, se puede requerir el pago desde que exista UN SOLO RECIBO pendiente. No obstante, consciente de las dificultades económicas por las que están pasando muchas familias, la Junta de Gobierno ha acordado que el requerimiento se haga con, al menos, dos recibos pendientes.
2. Aquellos hermanos/as que sean deudores de, al menos, dos anualidades del donativo recibirán una carta en su domicilio requiriéndoles del pago, a cuyo fin se otorgará el plazo de al menos UN MES. Asimismo, en la carta se les informará de que, si su situación económica no les permite afrontar el pago, podrán exponerlo al Hermano Mayor o a la Sra. Tesorera, quienes podrán eximirles de la deuda.
En ningún caso será dado de baja ni perderá su antigüedad como miembro de la Cofradía el hermano/a que acuda dentro de este plazo a abonar alguna, varias o todas las cuotas pendientes, o solicite, y le sea concedida, la exención del pago por su situación económica.
3. Transcurrido el plazo otorgado, el hermano/a que dejare sus recibos al descubierto causará baja, si bien aún podrá recuperar la antigüedad siempre que se den estas dos condiciones:
4. Elaborado el nuevo Censo, generalmente coincidente con el cambio de año, el hermano/a no podrá recuperar su antigüedad, salvo que la Junta de Gobierno, atendiendo a la solicitud razonada expuesta por escrito por el hermano, acuerde su readmisión.